La persona que contrata un viaje con Lucía Llames Rosal (quien actúa bajo el nombre comercial VÍA ÍTACA, Viajes de autor) acepta explícitamente las condiciones de este contrato.

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa / folleto, es el documento informativo, que junto con estas condiciones se anexa al contrato de viajes combinados, y en el cual se detallan tanto el viaje combinado como todos los servicios ofertados por el organizador, que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

La información sobre el programa / oferta contenida en el programa / folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
  2. b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

 

  1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.-

Las presentes Condiciones Generales, así como las particulares, están sujetas o lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y demás disposiciones vigentes.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas / oferta contenidos en el programa / folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

 

  1. Organización.-

La organización de cada viaje combinado ha sido realizada por Lucía Llames Rosal (VÍA ÍTACA, Viajes de Autor), con DNI 71.655.667-H, y domicilio en Oviedo, calle Cimadevilla nº 18, 1º, CP 33003.

 

3.Proceso de contratación.-

La Agencia ofertará al Cliente un viaje a través de un folleto o de una oferta personalizada.

De ser aceptado por el cliente, procederán a suscribir el Contrato de viaje combinado al que se anexarán estas condiciones generales, y el cliente deberá abonar la parte del precio que se haya fijado en concepto de anticipo/depósito.

Una vez suscrito el contrato y abonada la cantidad fijada como anticipo/depósito, la Agencia realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios contratados.

En el caso de que alguno de ellos no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de similares características, con indicación del nuevo precio, en su caso, el cual el cliente podrá aceptar o rechazar. En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, la Agencia le reembolsará los importes depositados hasta la fecha.

 

  1. Precio.-

Revisión del precio: El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa / folleto o de los posteriores que, en su caso, se hayan puesto en conocimiento del cliente de forma escrita. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a lo baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar lo modificación del contrato. Si la revisión no fuera sustancial, el cliente podrá bien aceptar el nuevo precio, bien resolver el contrato, si bien devengando los gastos recogidos en el apartado 5. Se entiende por modificación sustancial aquella que suponga un alza de más del 8% del precio total del viaje. El cliente deberá comunicar su decisión al respecto a la Agencia en los tres días siguientes a la notificación de la modificación. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a lo fecha de salida del viaje, respecto de los contratos ya formalizados.

4.1. El precio del viaje combinado incluye:

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
  4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
  5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
  6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contratado.
  7. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.

4.2. Ofertas especiales:

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalente, o precio distinto del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

4.3. Exclusiones:                                            

4.3.1 – El precio del viaje combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto, tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente en el contrato se pacte otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales y, en general, cualquier otro servicios que no figure expresamente en el aportado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programo / oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

4.3.2. Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultativas debe tenerse presente que no forman parte del viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otro parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4.3.3. Viajes de nieve

En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa / folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

4.3.4. Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, suele advertirse al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.

 

  1. Forma de pago, inscripciones y reembolsos.-

En el acto de inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe correspondiente a los servicios terrestres y los gastos de gestión, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.

Los billetes aéreos deberán ser abonados en el momento anterior a la emisión de la reserva. Esta fecha la determinarán las distintas compañías aéreas y sus condiciones de venta/tarifa, y será notificada al cliente en el momento de confirmación del servicio.

El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 30 días antes de la fecha de lo salida.

Si alguno de los servicios contratados tuviera condiciones especiales de pago se hará constar en la confirmación de la reserva.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

 

  1. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje por no alcanzar el número de persona inscritas el mínimo previsto.-

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados a contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, excepto los gastos de anulación derivados de los servicios incluidos en el viaje, los de gestión y la indemnización marcada por el Real Decreto 1/2007 que corresponda abonar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:

  1. a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión (un mínimo de 50€ por persona), más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
  2. b) En el caso de viajes combinados:
  3. Los gastos de gestión (un mínimo de 150€ por persona), más los gastos de anulación, si los hubiere.
  4. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la hora prevista para lo salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc.; los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. En caso de producirse una cancelación por parte del cliente, deberá comunicárselo por escrito a la Agencia con la mayor brevedad posible. Si la cancelación se produce por causa de fuerza mayor comunicada en las 24h siguientes al suceso, previo a la salida del viaje y presentando documentación original y de entidad acreditada para su aceptación como causa justificada, solo se cobrarán los gastos de anulación, si los hubiese. No cabe, en ningún caso, la resolución parcial del viaje combinado. En caso de que el usuario o consumidor desista o resuelva parcialmente de algún servicio que integre el viaje combinado, no tendrá derecho al reembolso, indemnización o compensación alguna. El cliente tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje.

El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante lo Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de las gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de lo oferta de viaje combinada a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca lo anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo hoya notificado por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. En el caso de que se modifique o cambie la reserva por el usuario, una vez iniciado el trámite de la reserva (confirmada o no), se incurrirá en unos gastos de gestión de 50 € (IVA incluido) por persona.

Modificaciones: si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el cliente desea solicitar cambios referidos a los destinos, los medios de transporte, la duración, el calendario, el itinerario o cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la Agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que le hubiese causado dicha modificación.

 

  1. Alteraciones.-

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa / oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado con las condiciones y características estipuladas, toda ello de acuerdo a los siguientes extremos:

  1. a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
  2. b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificada de la modificación a que se requiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
  3. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
  4. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento de contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de la realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
  5. e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
  6. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de lo fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de diez días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje.
  7. Cuando la cancelación del viaje salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con lo diligencia debida.
  8. f) En el caso de que, después de lo salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

 

  1. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
  2. h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
  3. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en día previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el aportado e).
  4. j) Si los traslados / asistencias del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

 

  1. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.-

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de 30 días para reclamar ante la Agencia. Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al cliente que comunique por escrito al hotel todo incumplimiento o prestación deficiente antes de realizar el “check out” o salida.

 

  1. Prescripción de acciones.-

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), será, de acuerdo a su artículo 164, de dos años.

 

  1. Responsabilidad.-

10.1. General:

Según la modificación realizada mediante Ley 4/2022 del 25 de febrero de 2022 que modifica el R.D.Leg 1/2007 de Defensa de Consumidores y Usuarios establece en su artículo 161.1 lo siguiente:

“1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.

Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.

10.2. Límites del resarcimiento por daños:

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el cliente. En ningún caso la agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transporte, gastos derivados de retrasos en salidas o regresos, y otros que se originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la agencia directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia.

10.3.Responsabilidad de las aerolíneas:

El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la aerolínea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc… de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

 

  1. Delimitación de los servicios del viaje combinado.-

11.1. Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto En los viajes en avión, la presentación se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas para vuelos nacionales y tres para internacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Los billetes, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico. Si el cliente no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado relativo a la falta de presentación a la salida por parte del cliente. Las reservas se realizarán con los datos indicados por el cliente. Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte o documento identificativo pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero. Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, provoca hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el cliente lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

11.2. Hoteles:

11.2.1.General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano dependiente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de una tercera o cuarta cama se hace con el conocimiento y el consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todas los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta 4 personas, con dos camas. En ambos casos, habitaciones triples o cuádruples, se trata generalmente de habitaciones dobles en las que se incorpora un sofá-cama, plegatín o similar, o bien donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes. En algún caso hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluídas en el precio.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintos o las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con lo mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente debe consultar a lo Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.

 El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

11.2.2. Otros servicios

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa / folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a su reembolso.

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

11.2.3. Servicios suplementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les pueden ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia inmediatamente al desistimiento del servicio por porte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicita-do o haya mantenido la solicitud.

11.3. Apartamentos:

Al efectuar la reserva el cliente es pleno y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse o admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán en el precio publicado del apartamento.

11.4. Condiciones económicas especiales para niños:

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y o lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

11.5.-Circuitos:

En los circuitos, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el programa/folleto o en otro de igual categoría y zona si no existe disponibilidad en los primeros o se procede a un cambio de itinerario que así lo exija. El itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha variación no supondrá modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús, monovolumen o similar que, salvo indicación expresa en el contrato, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito, está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o todo-terrenos característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

 

  1. Pasaporte, visados y documentación.-

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciare el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. En caso de extravío de la documentación de viaje por parte del cliente, que ocasiones pérdidas de servicios, la Agencia no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de la misma.

 

  1. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.-

Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos, así como para conocer el listado de países a los efectos de su peligrosidad, se recomienda, no obstante, al consumidor que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según el destino a través de Internet (http://www.maec.es) o por cualquier otro medio. Las presentes condiciones generales son por defecto incluídas en el contrato. El cliente, reconoce su adhesión y expresa aceptación y declara haber recibido toda la información oportuna por parte de la agencia.

 

14.-Equipajes.-

El equipaje y demás enseres personales del viajero no forman parte del contrato de viaje combinado, entendiéndose que se transportan por el propio viajero, por su cuenta y riesgo, no respondiendo la agencia de ningún incidente o consecuencia derivada del transporte y conservación del equipaje. Se recomienda al cliente que esté presente en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el cliente deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes, cumplimentando el correspondiente parte de daños/extravío del equipaje. Asimismo, en los hoteles, ésos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con la pérdida o deterioro del equipaje y enseres durante el periodo de alojamiento en los mismos. La agencia se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al cliente que consulte con las propias compañías la política y franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere entre compañías, pudiendo combinarse distintas compañías en un mismo viaje.

 

  1. Cruceros.-

 Con carácter general, el consumidor, tiene la obligación de comunicar al Organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales, y especialmente el pasajero en contratación de cruceros. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo del barco. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxicas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Conforme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o navegación.

 

16.- Personas con movilidad reducida.-

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la Agencia tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, de 5 de julio, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, se entiende como persona de movilidad reducida, “toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros».

 

17.- Vigencia de las presentes condiciones generales.-

Las presentes Condiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas

 

18.- Tratamiento de datos personales.-

Con la adhesión a las presentes condiciones generales y mediante la aceptación del contrato de viaje combinado al realizar el pago del anticipo por parte del Cliente se le informa que:

  • En aras a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, los datos de carácter personal solicitados y facilitados por usted serán tratados por el responsable, Lucía Llames Rosal, con DNI 71.655.667-H.
  • Solo se pedirán aquellos datos estrictamente necesarios para prestar adecuadamente los servicios solicitados, pudiendo ser necesario recoger datos de contacto de terceros, tales como representantes legales, tutores, o personas a cargo designadas por los mismos.
  • Las finalidades de los tratamientos son gestionar adecuadamente la reserva y la adecuada prestación de los servicios contratados, así como la trasferencia internacional de tales datos a compañías organizadoras y prestatarias de los citados servicios, así como poder hacer llegar información sobre productos, servicios, ofertas y promociones relativas tanto al programa como a acciones ligadas a la actividad de la agencia de viajes Vía Ítaca, Viajes de autor, en el ámbito del turismo, la hostelería, la restauración y los viajes.
  • Todos los datos recogidos cuentan con el compromiso de confidencialidad, con las medidas de seguridad establecidas legalmente, y bajo ningún concepto serán cedidos o tratados por terceras personas, físicas o jurídicas, sin el previo consentimiento del cliente, tutor o representante legal, salvo en aquellos casos en los que fuere imprescindible para la correcta prestación del servicio como los mencionados en el punto anterior.
  • Una vez finalizada la relación entre la empresa y el cliente los datos serán archivados y conservados, durante un periodo tiempo mínimo que marque la Ley, tras lo cual serán devueltos íntegramente al cliente o borrados.
  • Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitarlos o portarlos dirigiéndose por escrito a la dirección del responsable del tratamiento: Lucía Llames Rosal, Calle Cimadevilla nº 18 1º, 33003 Oviedo, Asturias o por correo electrónico: hola@viaitaca.com

 

19.- Seguros.-

Recomendamos al consumidor que solicite toda la información detallada relacionada con las pólizas de seguro disponibles para el viaje y su contratación o de lo contrario para conocer los diferentes seguros opcionales que le permiten ampliar la cobertura inicial contratada.

Copia de dichos seguros será incorporada al contrato de viajes combinados como Anexo.

 

20.- Información complementaria.-

20.1.- Las fotografías y mapas que se reproducen en el programa/oferta están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo al Cliente. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia.

20.2.- La Agencia no se hace responsable de los cambios de Dirección de los hoteles contenidos en el programa/oferta posteriores a su creación, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al Cliente.

20.3.- Vuelos en Conexión. Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la pernoctación correrán por cuenta del cliente.

20.4.- Derecho de Admisión/Expulsión en viajes de grupo. El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la convivencia del grupo y de la seguridad de sus integrantes, por lo que podrá ser excluido del grupo aquel integrante que perturbe o perjudique tal convivencia o ponga en riesgo a cualquiera de los integrantes del grupo, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

20.5.- Documentaciones. En los viajes en grupo, por razones de organización y seguridad, el guía será el portador de la documentación acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes aéreos y demás servicios a prestar. En los viajes individuales dicha documentación será entregada al cliente antes de la fecha de salida.

20.6.- Viajes en Grupo. Los precios de los viajes en grupo están basados en un mínimo de 15 personas realizando juntas la totalidad del itinerario desde el punto de inicio, salvo en aquellos viajes en los que se especifique un mínimo diferente. Consulte las características particulares de cada viaje. El hecho de que el grupo viaje con número de personas mayor al mínimo no implica reducción alguna del precio.

20.7.- Aceptación de estas condiciones. El hecho de realizar el pago del anticipo por parte del Cliente implica el conocimiento y aceptación por su parte y la de la totalidad de personas adjuntas en la misma reserva, de todas y cada una de las Condiciones Generales, declarando haber recibido toda la información oportuna por parte de la Agencia.

 

21.-Sumisión de fuero.- Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Oviedo para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o ejecución del contrato de viaje combinado y renuncian al foro propio en caso que sea diferente.